1 dic 2010

El matrimonio en la Antigua Roma

El matrimonio en el Roma era un acto privado, un contrato no escrito entre familias. No existía ningún documento, excepto el que se redactaba por la dote, las tabulae nuptiales. Para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes fueran libres, status libertatis y ciudadanos, status civitatis, es decir, el Ius Conubium.
Cualquier otra unión era considerada un concubinatus, hombre libre con una no ciudadana; o un contubernium, hombre libre o no ciudadano con una esclava o entre esclavos.

Había dos modelos de matrimonio legítimo:

Matrimonium cum manu, por el que la esposaba abandonaba la familia de origen y se incorporaba a la del marido.
- Confarreatio: Rito religiosos celebrado ante el Pontifex Maximus y el Flamen Dialis. El nombre de esta ceremonia se debe al de la torta nupcial de espelta, panis farreus, que ofrecían los contrayentes a Júpiter. El efecto jurídico de este matrimonio es que era indisoluble. El matrimonio de los patricios.
- Coemptio: Acto simbólico de uso más extendido. Consistía en una simulación de la compra de la novia. El matrimonio de los plebeyos.
- Usus: Era una declaración de voluntad de ambos contrayentes y la convivencia durante un año.

Matrimonium sine manu, cuando la esposa permanecía bajo la autoridad de su padre. Fórmula habitual desde finales de la República ya que con ella la mujer podía recuperar la dote en caso de divorcio.

Los romanos no concebían a los solteros, el matrimonio se acordaba para tener hijos y patrimonio. Es el hombre el que posee la patria potestas de por vida y regulaba todos los actos de su familia. Las mujeres no tenían ninguna facultad de administración de los bienes, ni de sus hijos. Al morir el padre, el hijo varón primogénito, era quien se convertía en el nuevo pater familias.

Pero con la llegada de Octavio al poder la cosa cambio. Octavio reglamentó el matrimonio romano, por razones demográficas y morales. Se redactó la Lex Iulia et Papia Popaea. Esta ley obligaba a contraer matrimonio a los varones solteros, célibes, de 25 a 60 años y a las mujeres de 20 a 50. Si no respetaban, eran sancionados con una incapacitas sucesoria que también se aplicaba a los casados sin hijos, orbi. Los solteros tenían una incapacidad total para heredar por testamento y los orbi se veían privados de la mitad de sus bienes, que pasarían al Estado. Tales penas se impusieron también a viudas y divorciados si no contraían nuevas nupcias. Los ciudadanos que cumplían la Ley, podían ocupar cargos públicos antes de la edad requerida, y estaban exentos del pago de ciertos tributos, derecho a heredar…….. También castigó con el destierro el adulterio femenino – no el masculino-. Y acabo desterrando por ello a su hija Julia (a una isla sin hombres y sin vino) y... posteriormente a su nieta.

Es en época Imperial cuando la mujer adquiere una cierta condición de igual, y puede decidir sobre su vida, su matrimonio, su familia, y su dote. Las Leyes Augustas con el tiempo se fueron relajando y quedaron sin efecto en el derecho Justinianeo.

Como todo contrato, el matrimonio podía anularse. El matrimonio podía disolverse por varias razones:
Por muerte de uno de los cónyuges: el viudo podía casarse inmediatamente, pero la viuda debía mantener luto durante diez meses como mínimo, excepto si el marido moría condenado por un crimen. Si la mujer daba a luz durante este tiempo el compromiso se rompía. Sólo el princeps podía conseguir dispensa.
Por la pérdida de ciudadanía, por cautividad, desaparición o deportación.
Por divorcio.
La falta de cumplimiento del pago de la dote anulaba el matrimonio. Al principio el derecho de revocación pertenecía únicamente al hombre; este solo tenía que reclamarle a su mujer delante de un testigo las llaves de la casa y decirle: “tuas res habeto”, coge tus cosas.
El divortium y la falta de la affectio maritatis permitía la disolución del matrimonio: stricto sensu, si es por mutuo acuerdo entre los cónyuges, o repudium, si es por la voluntad de un solo cónyuge.
En principio, el matrimonio patricio por confarreatio no podía disolverse, pero los romanos inventaron una ceremonia de efectos contrarios a la primera, a la que llamaron difarreatio. Ceremonia en presencia de sacerdote y testigos, en la que la mujer renuncia al culto por imprecaciones.
El matrimonio por coemptio se anulaba con la mancipatio o transmisión de la potestad del marido en favor de un tercero, que manumitía a la mujer.
El matrimonio por usus se anulaba si se demostraba que la mujer había dormido tres días fuera de la casa, trinoctio.
En el derecho romano se tipificaba el tipo de divorcio según su causa:
• Divortium ex iusta causa: como, por ejemplo, el adulterio de la mujer o el marido.
• Divortium bona gratia: por causas no imputables a algunos de los cónyuges (esterilidad, impotencia, etc.)
• Divortium sine causa: cuando alguno de los cónyuges repudiaba al otro sin que mediase causa que justificara este comportamiento.
• Divortium communi consensu: de mutuo acuerdo.

Augusto dictó leyes penalizando el adulterio, y dando al pater familias el derecho a matar a su hija adúltera y a su amante, y al cónyuge engañado el derecho de matar al amante de su esposa y divorciarse. El adulterio del marido no era penalizado. En caso de anulación del mutuo acuerdo. La mujer divorciada recuperaba su dote, excepto en el caso de adulterio cometido por ella.

Séneca se queja del alto número de divorcios: “Es que ha todavía alguna mujer que se avergüence al ser repudiada, después de que algunas damas, de linaje noble e ilustre, cuentan sus años no por el número de los cónsules, sino por el de sus maridos, y se divorcian para casarse, y se casan para divorciarse …”